Preguntas Frecuentes
¿Por qué hay una Ley de Ascensores?
El transporte vertical en Chile no se encontraba normado, y el tratamiento que se les daba a estos equipos en lo que respecta a mantención y reparación se dejaba a la libre decisión de los usuarios, quienes desconociendo los potenciales riesgos, optaban por evitarse los costos anteriores en desmedro de su seguridad.
Si bien en general, los Ascensores son equipos de transporte bastante seguros, no están exentos de accidentes, muchos de los cuales con fatales consecuencias. Es por este motivo que la autoridad decide regular este transporte y el 23/10/2008 se publica la Ley de Ascensores 20.296 que regula el Transporte Vertical.
Se crea un registro que depende del MINVU y dividió al rubro en 3 especialidades: INSTALADOR; MANTENEDOR y CERTIFICADOR. Siendo esta última especialidad incompatible con las 2 anteriores, ya que desempeña una labor antagónica.
Tengo contratado un servicio de mantenimiento mensual, ¿tengo que Certificar igual?
Sí, la Ley considera que cada Ascensor debe recibir mantención mensualmente, y además debe ser Certificado su estado de operación una vez al año o cada dos años según su destino, por una empresa de Certificación independiente que no tuviera relación con las otras especialidades de Instalador y Mantenedor, se procura que la Certificación corresponda a una inspección imparcial e independiente.
¿Qué es la Certificación de Ascensores?
Una forma fácil de entenderla es establecer una analogía con la Revisión Técnica de los Vehículos donde se les realizan pruebas a los sistemas como frenos, dirección, luces, gases, etc. de forma de verificar su correcto funcionamiento, y con eso minimizar los riesgos de un accidente por una causa técnica. Esta revisión es anual, se atiene a un calendario, y es exigida al momento de realizar la renovación del permiso de circulación.
Igualmente la Certificación de los Ascensores, es una revisión técnica, y que de la misma forma se ajusta a un calendario. Los Ascensores también disponen de frenos, sistema “paracaídas”, seguridades eléctricas y mecánicas, sensores, alarmas, etc. todas ellas destinadas a brindar seguridad a los usuarios, y por lo tanto también deben inspeccionarse y verificarse que estén operando correctamente, con la misma finalidad de evitar accidentes.
La analogía es bastante completa, sin embargo, difiere en que el Ascensor no se puede llevar a una planta de revisión técnica, y por lo tanto es la planta de revisión técnica la que debe acudir al Ascensor, y que esté representada por la Empresa de Certificación.
Es por eso que la actividad del Certificador debe ser independiente de la del Mantenedor e Instalador, de la misma forma como lo es la planta de revisión técnica con el taller mecánico.
Es importante tener en consideración que el sello que se adhiere a cada equipo no es una simple etiqueta, sino que debe reflejar que el equipo fue debidamente revisado y se encuentra en condiciones de operación seguras ajustadas a la normativa.
¿Dónde puedo encontrar una empresa de Certificación?
El MINVU publica en su portal un listado que incluye a las 3 especialidades. En la sección que está al final se encuentran todas las empresas Certificadoras inscritas y vigentes en su registro.
La “Nómina de Instaladores, mantenedores y certificadores de ascensores”, se puede encontrar y descargar en el siguiente enlace:
https://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/modulo-informativo-ascensores/
También se puede buscar a una empresa de certificación específicamente en el portal de la Asociación Gremial de Certificadores de Transporte Vertical CENTRAVE A.G. y consultar su listado de asociados en el siguiente enlace:
¿Por qué hay 2 categorías de empresas de Certificación, no hacen todas lo mismo?
Sí, efectivamente todas las empresas inscritas, validadas y vigentes en el registro del MINVU en la especialidad de CERTIFICADOR pueden realizar esa función, lo que hace la diferencia es la facultad que la Ley les otorga.
La 2ª. Categoría se limita a equipos instalados sólo para uso residencial en edificios de hasta 12 paradas. Las paradas se diferencian de los pisos de un edificio, ya que se deben contabilizar también los niveles subterráneos, y descontar aquellos pisos en los cuales el Ascensor no tiene la opción de detención, como por ejemplo los de configuración par e impar, en que no hay detención en todos los pisos.
Todo otro equipo, que no esté en la consideración anterior, deberá ser atendido por una empresa de Certificación inscrita y vigente en 1ª. Categoría.
¿Y cómo puedo saber si una empresa de Certificación se encuentra correctamente inscrita y vigente?
Al consultar con una empresa de Certificación, se le debe solicitar su Certificado de Inscripción Vigente, donde se indica la categoría y la fecha hasta que rige su habilitación. El MINVU otorga estos certificados con una vigencia de tan solo 60 días, y por lo tanto las empresas deben solicitar su renovación con la frecuencia indicada.
¿Cada cuánto tiempo se debe Certificar?
De la misma forma que para la revisión técnica de vehículos existe un calendario, también existe para los Ascensores y que fue publicado en el Diario Oficial del Lunes 21 de Marzo de 2016 se modifica el DS N°47 y se representa en la tabla:

Los equipos cuyo destino es residencial podrán certificarse en periodos bianuales (2 años). Todos los demás equipos cuyo destino no es residencial deberán certificarse anualmente (1 año).
¿Cómo saber si mi equipo está al día?
Como resultado de la aprobación de la inspección técnica de un Ascensor, y este es Certificado, se emiten 2 sellos por cada equipo. Un sello grande que se debe instalar en un lugar visible del primer piso, y otro chico que se instala en el interior de la cabina.

Ambos sellos cuentan con un código QR, el cual al ser consultado entrega la información del equipo, la empresa certificadora, las fechas de emisión y de renovación.

¿De quién es la responsabilidad de Certificar?
La responsabilidad es del dueño del equipo, y tratándose de un edificio que se atiene a la Ley de Copropiedad es del Administrador en su representación, del Comité de Administración como la autoridad directa sobre el administrador, y finalmente de todos los copropietarios, es decir la comunidad.
¿Y si no certifico qué puede pasar?
La primera consecuencia es que puede existir una condición de riesgo que no ha sido advertida, o no ha sido corregida adecuadamente para dar cumplimiento a la normativa, cuya finalidad es garantizar la seguridad y evitar accidentes.
Otras consecuencias pueden ser la aplicación de multas por incumplimiento.
La Ley faculta a las DOM (Dirección de Obras Municipales) para realizar las fiscalizaciones, y la aplicación de multas que pueden llegar a 150 UF según se indica en la Ley de General de Urbanismo y Construcción, la que en su Art. 159 bis establece en el caso de incumplimiento multa que será de hasta 150 UF en contra del propietario.
Por otra parte la Ley 21.442 de Copropiedad establece que es de responsabilidad del administrador el cumplimiento de la normativa para que el condominio funcione correctamente, entre ellas la certificación de Ascensores. Lo anterior es indicado en el Art.20° numerales 1; 2; 5 y 14 haciendo también referencia al Art.87° que será una infracción gravísima, entre otras, no dar cumplimiento al Art.20°
¿Cumplo con solicitar las cotizaciones pero es el Comité de Administración el que detiene el proceso?
La nueva Ley de Copropiedad contempla esa situación, se reitera en este caso el Art.20° numeral 14 en que el administrador debe notificar al comité de administración. Habiendo cumplido con entregar las correspondientes cotizaciones al comité de administración, si este no se pronunciare en un plazo de 10 días hábiles, será el administrador el que procederá a la contratación, este procedimiento es aplicado para el caso de las certificaciones de Ascensores y Gas, y por lo tanto transcurrido el plazo podrá actuar sin requerir autorización expresa del comité para dar cumplimiento a la obligación legal.
¿Cuál es el servicio que debo esperar de una empresa de Certificación?
Estando aprobada la cotización de una empresa de Certificación que se encuentre con su documentación al día y corresponda a la categoría correspondiente, es importante saber evaluar el servicio que se ha contratado.
Hay una serie de recintos y sistemas de seguridad que deben inspeccionarse por cada equipo. Como se mencionó anteriormente, cada instalación requiere atención y no corresponde a realizar una inspección aleatoria o selectiva y extender el resultado a las demás. Se deben verificar la efectividad de todas las seguridades eléctricas y mecánicas, algunas de ellas se encuentran en la Sala de Máquinas, o en el sector del equipo motriz en el shaft si no se cuenta con ella, las seguridades de puertas de piso y cabina, y las seguridades ubicadas en el foso, cables, poleas, rieles, guías, iluminación, etc.
Solo a modo referencial, un equipo de 10 paradas debiera considerar un tiempo mínimo de 40 minutos para una inspección minuciosa de sus componentes, y en la medida que se encuentren observaciones, este tiempo puede ser incluso mayor.
Es importante tener en consideración que la finalidad de todo este proceso es poder contar con un Sistema de Transporte Vertical que sea confiable y seguro para los usuarios, y por supuesto evitar los accidentes.